| TRÁMITES Donde realizarlos: En las oficinas del cementerio de San Gabriel, Camino Santa Inés, Km. 5 de lunes a sabado de 8:00 a 14:30 horas. Información General. Qué es:
· Se facilita información general relativa a fallecidos y servicios a contratar. Donde realizarlo: · Por teléfono al 952-00-63-00. · Presencial en las oficinas del Cementerio de San Gabriel, Camino Santa Inés, Km. 5 de lunes a sabado de 8:00 a 15:00 horas. · Pantalla de información en el del Cementerio de San Gabriel. · En la página Web parcemasa.es Adquisición o ampliación de unidades de enterramiento. Qué es: · Compra de una concesión o ampliación de una existente. Qué se necesita: · Filiación completa del titular o adquiriente y fotocopia del D.N.I. · Filiación completa del beneficiario (cotitular) y fotocopia del D.N.I. · En caso de representante, autorización firmada y fotocopia del D.N.I. del titular. Inhumaciones y cremaciones de cadáver. Qué es: · Acto de inhumación (enterramiento) o cremación de un fallecido. Qué se necesita: · Solicitud del responsable (o su representante) del cadáver con indicación de todos los servicios solicitados. · Fotocopia del certificado de defunción o carta-orden en su caso. · Licencia de sepultura (en caso de cremación licencia de cremación). · Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte del responsable y del difunto así como filiación completa. · Caso de ocupación de una unidad de enterramiento de derecho permanente, autorización firmada por el titular y fotocopia del D.N.I. del mismo. · Caso de cremación declaración expresa del responsable autorizando la cremación e indicando el destino de las cenizas. · En caso de cadáver judicial se exigirá la autorización expresa para la cremación del juzgado de instrucción correspondiente Mantenimiento y conservación de unidades de enterramiento. Qué es: · Pago que se realiza anualmente para el mantenimiento y conservación de las zonas comunes a la unidad de enterramiento. Qué se necesita: · Contrato del derecho funerario expedido por PARCEMASA y D.N.I.; en caso de representante, autorización expresa y fotocopia del D.N.I. del titular. Traslado, Incineración o reinhumación de restos. Qué es: · Es la exhumación de unos restos, para su traslado al mismo u otro cementerio o bien para su incineración. Qué se necesita: · La prestación del servicio de incineración de restos precisara la solicitud y autorización expresa del responsable de restos, acompañada de fotocopia del D.N.I. del mismo. En la solicitud se indicara el destino de las cenizas. · La exhumación de un cadáver o resto para reinhumar fuera del recinto precisará la solicitud del titular del derecho funerario y el transcurso de los plazos legales. Cuando el traslado tenga lugar a una unidad de enterramiento dentro del mismo cementerio, se exigirá además, el consentimiento del titular de la unidad de enterramiento donde se vaya a depositar. · La salida de un cadáver o resto de alguno de los cementerios municipales deberá ir acompañada de la solicitud del responsable con fotocopia del D.N.I., de una declaración de la empresa funeraria responsable del traslado aceptando el mismo y declarando que se cumplen todos los requisitos exigidos por la legislación vigente (Reglamento de la policía sanitaria mortuoria). · Declaración de destino. · Cuando el traslado se produce fuera de la Comunidad Autónoma, se exigirá igualmente la autorización de traslado del delegado provincial de la Consejería de Salud. |